martes, 11 de octubre de 2011

Análisis sobre el caso Leopoldo López vs Venezuela


La acción judicial intentada por el ciudadano Leopoldo López, obedece a que considerada a que los derechos políticos, lo cual califica como responsabilidad internacional del estado venezolano, sancionándolo por vía administrativa, por supuestas violaciones a normas constitucionales (prohibición de participar en las elecciones del año 2008) así como por haber otorgado las garantías judiciales y protección judicial pertinentes, ni una separación adecuada habiendo agotando los recursos administrativos que prevee el ordenamiento jurídico interno. Se debió aplicar una relación adecuada al caso ya que la contraloría general de la república ni el tribunal supremo de justicia en sala político administrativo, presentaron argumentos para sustentar la aplicación de una sanción más gravosa a una multa previamente impuesta, ni argumentaron el tipo de conducta ilícita y su correspondencia con la imposición de una de las maquinas accesorias y solicito que se le restituyan sus derechos políticos que han sido lesionados por un órgano administrativo.
                                                 Antecedentes del caso
El ciudadano Leopoldo López Mendoza en el periodo 04 agosto del año 2000 hasta el 2008 se desempeño como alcalde del municipio Chacao. Al finalizar su mandato presento su candidatura para aspirar a la alcaldía mayor, lo cual fue negado ya que existían dos sanciones. Una cuando se desempeñaba como trabajador de PDVSA inhabilitado por haberse presentado por un conflicto de intereses, así como mismo fue inhabilitado con ocasión del ejercicio de su función como alcalde imputándole el debido de partidas y actos financieros basando esta inhabilitación en lo contenido en la L.O.C.G.R y de la ley del sistema control fiscal esta leyes consagran la posibilidad de sanciones por actos, hechos y omisiones generadas por responsabilidades administrativas en fecha 09-07-2007. El contralor emitió oficio de todo el país, respecto a las sanciones del articulo 105 L.O.C.G.R y el S.N.C.F informándoles que solo se requiere como único presupuesto que sean responsable administrativamente y por hecho puede el contralor proceder a la administración una vez que la comisión interamericana de los derechos humanos admitió la demanda e igualmente las pruebas y se oyeron los descaros considero procedente en derecho que el caso Leopoldo López contra la república bolivariana de Venezuela debe ventilarse por ante la corte interamericana de derechos humanos por cuanto la república demandada es parte ratificante de la convención americana sobre derechos humanos desde el 09-08-1967. Sometido el conocimiento del caso a la corte, admitido y sustanciado habiendo cumplido todas sus etapas resolvió:
1.                  El estado es responsable por violación al derecho de ser elegido
2.                  El estado es responsable por violación del deber de motivación del derecho a la defensa administrativa que derivan en la imposición de las sanciones de inhabilitación
3.                  El estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la convención americana de los derechos humanos
4.                  No se violo derecho a la defensa
5.                  No se violento la garantía a la presunción de inocencia
6.                  No se violo el derecho de igualdad ante la ley

                                                            Dispositivo de la corte

1.                  Que el C.N.E debe asegurar que la inhabilitación no impida la postulación del ciudadano Leopoldo López a inscribirse en el proceso electoral posterior a la presente sentencia
2.                  Deja sin efectos las resoluciones de fecha 24-08-05 y 26-09-05 emitida por la contraloría general de la república
3.                  Adecuar el artículo 105 de la L.O.C.G.R y sistema nacional de control fiscal
4.                  Pago de costos y gastos dentro de un año contados a partir de la notificación de la sentencia
5.                  Supervisar el cumplimiento integro de la sentencia
6.                  La sentencia constituye una forma de reparación
7.                 
                                  Resumen De Acuerdo A Mi Opinión

Observando el contenido del artículo 65 y 42 constitucionales los cuales indican que la suspensión de los derechos políticos solo se produce por sentencia judicial simple firme en los casos que determine la ley, y en cuanto a los artículos 23 y 31 de la C.R.B.V los cuales explican que los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos suscritos y ratificado por Venezuela tiene jerarquía constitucional, y por otra parte que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas antes los órganos internacionales que fueron creados para tal fin con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos. Por su parte el artículo 30 de la convención americana establece que la inhabilitación solo procede en cuanto se rige el ordenamiento de cada país, de decir la inhabilitación impuesta al ciudadano Leopoldo López  fue pronunciada con ocasión de un procedimiento administrativo y no por una condena, por un juez competente en un proceso penal tal como se señala en el articulo 23 Nº 2 de la convención americana. Es un tribunal judicial en un proceso penal que puede restringir un derecho en consecuencia se observa que la contraloría de la república y sus respectivas dependencias no son jueces o tribunales en sentido estricto, y sus decisiones se suscriben al acto administrativo. De igual manera el art 25 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, establece que los derechos políticos no pueden ser limitados por restricciones indebidas. Finalmente en lo que respecta a dicha sentencia soy del criterio por unanimidad debe ser acatada por la república bolivariana de Venezuela por considerar que no podemos perder de vista las normas del derecho internacional expresados en los tratados internacionales suscritos por Venezuela.
                                    Postura Que Tiene Una Parte Contra La Otra
En cuanto a la postura que tiene una parte contra la otra creo que el estado  venezolano debería respetar la decisión emanada por la corte interamericana de derechos humanos ya que ha quedado demostrado que este ciudadano Leopoldo López no ha cometido ningún delito para ser inhabilitado de participar en elecciones de cargos políticos.
En cuanto a la historia de Venezuela y la burla que representan los miembros del gobierno el actual. Escarrá el 3 de agosto de 2004 acudió a la sala constitucional del tribunal supremo de justicia  para solicitar que se anulara el artículo  105 de la ley de la contraloría, el cual faculta a la máxima autoridad de ese organismo a impedirle a cualquier ciudadano cargos políticos de elección o designación hasta 15 años, ahora Escarrá actual procurador señala que por la vía administrativa se puede inhabilitar o imponer una pena cuando él en otros años atrás estaba en contra de esto.
En otra perspectiva de lo que es el caso de Leopoldo López el magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz no comparte las razones de fondo que se sostuvieron en el acto jurisdiccional que precede para la declaratoria  sin lugar de la demanda de nulidad del artículo 105 de la L.O.C.G.R y del sistema nacional de control fiscal y, divergentemente, considera que esa norma legal es contraria a elementales principios de nuestro texto fundamental.
                                                                             Introducción
El siguiente trabajo monográfico hace referencia al caso Leopoldo López Mendoza, nacido en  Caracas, Venezuela, 29 de abril de 1971 el cual es un político y economista venezolano. Fue alcalde del municipio Chacao de Caracas desde el año 2000 hasta el 2008, luego de haber sido electo en el cargo por dos períodos consecutivos 2000-2004 con el 51% de los votos y 2004-2008 con el 79,5%.[] [] Actualmente es el coordinador nacional del partido Voluntad Popular y de las Redes Populares.[] Estuvo inhabilitado por la justicia venezolana a optar a cualquier cargo público hasta 2014.[] [] Su caso por inhabilitación fue revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[ ] La cual emitió un fallo, por unanimidad, a su favor. A continuación se presentara un breve estudio de su sentencia de acuerdo con la postura que tiene cada una de las partes ya sea una de estas el estado venezolano
                                                                        Conclusión
El caso Leopoldo López es uno de los casos más relevantes del estado venezolano ya que este se le declaro fallo a su favor de acuerdo con la corte interamericana de derechos humanos, pero el estado venezolano no ha tomado una decisión en cuanto a su participación política. Dejando claramente expuesto que no se trata ya de una decisión en cuanto a leyes,  si no de actos políticos. Este caso como muchos es una de las tantas violaciones que se les han cometido a los habitantes del pueblo venezolano dejándonos claro que aquí no se cumple con lo que dice nuestra constitución garantista ni los tratados que firmemos, si no que en Venezuela se dicta lo que el gobierno bolivariano quiera o le favorezca.