jueves, 8 de septiembre de 2011

LA INDEMNIZACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

RESUMEN

La víctima dentro del ámbito jurídico ha ido ocupando un puesto dentro del proceso penal que le ha permitido pasar de ser el simple motivo para la ejecución del proceso a ser uno más, con presencia real dentro del mismo, asimismo al estar protegido y no tutelado por el Estado tiene derechos como cualquier ciudadano, los cuales están consagrados en los Tratados Internacionales que la amparan.  Por esto el presente estudio tuvo como objetivo principal analizar la indemnización de la víctima como finalidad en el proceso penal, explicar cómo es su figura en el COPP, los sujetos responsables de garantizar el cumplimiento de estos derechos y el procedimiento para solicitar la indemnización. El estudio es de naturaleza jurídico dogmática apoyado en una investigación documental. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el COPP sirvieron de sustento legal. La Constitución al promover la justicia, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la gratuidad de la misma, abre todo un camino de posibilidades para que la víctima participe en el proceso penal con derechos que tiene que ser respetados y al mismo tiempo promovidos. Se concluye que las víctimas muchas veces ignoran cómo debe ser su participación y qué beneficios le otorga la Ley, de igual forma los operadores de justicia son los llamados a concretar en la víctima el impulso de su participación y lograr el reconocimiento de sus derechos fundamentales como la indemnización, lo cual es propuesto por el artículo 118 del COPP. Se propone, la creación del Reglamento de la Unidad de Atención a la Víctima así como su figura dentro del proceso penal, viene a constituir en este momento la solución primaria para la difusión de los derechos de la toda víctima, así como su atención y apoyo legal, por ser constitucionalmente la justicia gratuita.
Descriptores: Indemnización. Víctima. Proceso penal









CAPÍTULO I

El ser humano por excelencia, en razón a la necesidad de organizase por la acción de las agrupaciones que conforman la sociedad, impulsa la creación de fórmulas básicas para su convivencia pacífica, idónea del deber ser que permita asegurar en lo posible el mejor desenvolvimiento del colectivo, por lo que el Estado en virtud de la gran responsabilidad que tiene con todos sus habitantes ha creado Instituciones capaces de dar respuestas a los múltiples problemas que afectan la sociedad.
Es evidente entonces, que si se agrede la norma, se tiende asimismo a romper la armonía de la sociedad, por lo que el Estado cuenta con métodos jurídicos para sancionar al delincuente y evitar que se continúe rompiendo con la paz social, a través de la investigación de los hechos punibles, la determinación de la responsabilidad penal y la solución de los conflictos derivados de la comisión de estos y ese método no es otra cosa que el procedimiento penal.
Por otra parte, se observa claramente que el delito rompe con el equilibrio y bienestar social, por lo que el Estado estaría en la obligación de buscar fórmulas aplicables para proteger a las personas que han sido víctima de delitos, a través de su ordenamiento jurídico, para evitar las diversas fricciones que produce los intereses particulares.
En efecto la preocupación por la víctima de un delito se ha observado desde siempre ya que en el antiguo Código de Hammurabi, (1790-1750  a.C), se prevenían disposiciones para la reparación del daño causado a la víctima muchos siglos atrás, para evitar así que cada quien tomara la justicia por su mano.           
Es más, muchas prácticas hechas costumbres en África y Asia, que no han logrado ser cambiadas por la colonización, promueven la reconciliación entre el delincuente, la víctima y la reparación del daño, sin embargo a través de los años los derechos de la víctima en muchos países han sido coartados por derechos que limitan los procesos penales a la persecución del delincuente por parte del Estado (Vásquez, 1999).
Por lo que el Estado ha desarrollado una serie de mecanismos jurídicos inspirados en los Tratados Internacionales con el propósito de proteger a la víctima, entre los cuales se puede señalar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), el Código Penal Vigente y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Entre los cuales se señala  aspectos importantes relacionados con la víctima.
En efecto la víctima ha sido una figura marginada como lo señala Albin Eser (citado por Vásquez, 1999):
A diferencia del imputado, que en cierto modo constituye la figura central del procedimiento penal, ya que todo gira en torno a su culpabilidad e inculpabilidad, el ofendido es, en el fondo, solamente una figura marginal. En contraste con el procedimiento civil, donde el ofendido juega un papel decisivo como “demandante”, en el procedimiento penal él ha sido en gran parte desplazado por el Ministerio Publico. Por ello, actúa por regla general, solo como testigo del hecho o sus consecuencias (p.16).
Con referencia a lo anterior la ausencia de un procedimiento especial para la indemnización de la víctima a la hora que se le cause un daño, acarrearía no sólo la arbitrariedad sino también la anarquía por parte de estas, en razón de la utilización de técnicas y métodos ya superados por la humanidad como son la Venganza Privada y la Ley del Talión por parte de la víctima o sus familiares.
En efecto el sistema inquisitivo tenía como característica, una intervención limitada de la víctima, al respecto Vásquez (1999) señala:
En efecto el Código de Enjuiciamiento Criminal (1995) al dar cabida a la acción popular, esto es, permitir que cualquier persona “agraviada o no” se pueda constituir en acusadora en los delitos de acción pública (art.100), ha contribuido a la relegación de la víctima pues, si ésta no dispone de la información o medios para constituirse en acusadora no tiene la cualidad de “parte” por tanto, tampoco intervención en el proceso. (p.68).
Ante la situación planteada y con la vigencia del sistema inquisitivo, el juez poseía infinitos poderes para castigar el delincuente en el proceso penal, pero no se alcanzó a avanzar en lo que corresponde a la solicitud de indemnización a la víctima durante el mismo, a pesar que el Código de Enjuiciamiento Criminal (1995) derogado, contenía varios artículos para la solicitud de indemnización a la víctima de un delito durante el proceso penal.
Resulta oportuno citar que el COPP guarda relación con otros utilizados en países desarrollados, siendo de gran utilidad para el cumplimiento y aplicación de la justicia y en opinión a muchos jurista, acorde con las necesidades de la sociedad venezolana, puesto en vigencia a partir del 01-07-99 y reformado según Gaceta Oficial N° 5558 del 14 de noviembre del 2001, donde cambia el proceso penal de ser inquisitivo por uno acusatorio y se establecen roles perfectamente definidos para la indemnización a la víctima, igualmente el derecho a ser oídas antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de tomar otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.
Como puede observarse el reconocimiento de los derechos de las personas que son víctima de hechos punibles constituye uno de los avances más notorios del COPP, que lo pone a tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal penal y de derechos humanos y en consecuencia con las obligaciones internacionales de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, es importante señalar que Venezuela ha firmado y ratificado varios instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, en la que podemos mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en este instrumento internacional se protege a la víctima por error judicial en su capítulo II de los derechos civiles y políticos, en su (art.10), que tipifica textualmente: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.
 Tal como se ha visto la preocupación de la víctima por parte del Estado ha sido cada vez más importante, hasta el punto de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1999 en su Exposición de Motivos número (06) habla sobre los derechos humanos y plantea una institución novedosa, como lo es la obligación que asume el Estado de indemnizar por los daños causados a las víctimas y/o sus herederos (art. 30), así como el COPP en su artículo 118 le garantiza el derecho de protección y reparación del daño causado como objetivo del proceso penal.
Cabe agregar que la declaración de las Naciones Unidas (1985), señala que uno  de los principales objetivos del proceso de administración de justicia debe ser la reparación de la víctima. Específicamente, en su anexo sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, igualmente declara  que los delincuentes deben ser responsables de la reparación a la víctima, o cuando fuere apropiado a sus familiares, por las pérdidas, penas y lesiones que ellos hayan causado.
El estudio de la víctima durante el proceso penal, nos lleva a realizar las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los aspectos que deben tenerse en cuenta para considerar a una persona víctimas en el proceso penal?
¿Cómo se pueden garantizar los derechos de la víctima dentro del proceso penal?
¿Es eficiente la indemnización de la víctima como está concebida en el proceso penal?
¿Cuál es la eficacia de los procedimientos establecidos en el COPP, para que la víctima pueda solicitar la indemnización de los daños causados por el delito?


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