jueves, 8 de septiembre de 2011

PRÓLOGO DE MI LIBRO: " LA INDEMNIZACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO FINALIDAD DEL PROCESO PENAL"

Solo a través del  proceso penal se aplica el Derecho Penal material y se logran las penas y medidas de seguridad. No todo acusado resulta ser culpable.  En el proceso penal la víctima ansía que su trasgresor  sea escarmentado, que sobre él caiga “todo el peso de la Ley”. Empero, debe tenerse cuidado que esa persona –imputado o acusado– no sea castigada despóticamente o indebidamente;  pues, de ser así, en  el proceso penal, perdería notabilidad la justicia.  Ciertamente, las partes en el proceso penal, deben ser tratadas equitativamente. Es decir, el imputado –o acusado– y la víctima, tienen los mismos derechos. A excepción de que, quien posee la condición  o situación procesal de imputado tiene más derechos que la víctima.

El jurista y conferencista venezolano, Dr. Alejandro J. Rodríguez Morales, en su obra  Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal, en forma académica y apropiada, nos explica  por qué motivo  el imputado tiene más derechos que la víctima: “ ello se debe a una razón por lo demás lógica; que el proceso penal se dirige precisamente contra el imputado, no contra la víctima, por lo que se está poniendo en juego su derecho a la libertad, que es un valor fundamental de la persona humana y que le podría ser privado, de no existir esos derechos y garantías, de una forma arbitraria e injusta”.  

Desde ha tiempo hemos sostenido que es una quimera  hablar o sostener que existe igualdad entre la víctima y el imputado; si bien, teóricamente, ello esté planteado.   Atina  el Dr. Rodríguez Morales, al comentar  que “la opinión pública y los medios de comunicación  miran a víctima e imputado  de manera diferente, otorgando un trato desequilibrado.

Respecto a este punto, el célebre maestro Francesco Carnelutti, precisó, con hidalguía y sin hipocresía alguna, que el   proceso penal es el drama de la enemistad y de la discordia”, advirtiéndonos  –y sobre todo, a quien tiene la alta responsabilidad de Juzgar, así con mayúscula–  que no se puede hacer una neta decisión de los hombres en buenos y malos”. [1]   

En cuanto a la víctima, su protección y la reparación del detrimento soportado, a causa del hecho punible, no solo es uno de los objetivos principales del proceso penal, sino uno de los principios fundamentales del  Derecho Procesal Penal Moderno.[2]  

En concordancia a ello, Nelson David Mujica Pérez,[3] siguiendo las ideas del jurista  Juan Vicente Guzmán B.,  precisa que: 

La víctima merece una doble asistencia, una referida a la tutela dentro del propio proceso penal, pero también hacia la búsqueda de la reparación del daño causado.
Esa  víctima se encuentra protegida por una serie de garantías, entre las cuales se pueden señalar el debido proceso, ello amparado en un principio universalmente aceptado, referido a que todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio, en defensa de sus derechos está amparada por la garantía del debido proceso.”



A nuestro modo de ver,  siempre ha existido y existirá siempre desigualdad   entre el imputado y la víctima.

¿En qué sentido? Veamos: La víctima, sin haberse querellado tiene la condición de parte en el proceso penal, la cual no puede ni debe ser desconocida por nadie. Puede  proceder y hacer peticiones o solicitudes sin la asistencia de abogado o letrado.  Tiene derecho a ejercer recursos  contra las decisiones que le sean contraproducentes, por sí sola, sin necesidad que intervenga el fiscal del Ministerio Público. 

Coincido con el razonamiento que hace el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra  Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, cuando resalta que la reforma parcial del COPP del 14 de noviembre de 2001,[4]      “no resolvió el problema  fundamental del ejercicio de la acción penal por la víctima, que consiste en que ésta pueda acusar aun cuando el Ministerio Público disponga el archivo o proponga el sobreseimiento, y que, consiguientemente pueda llevar al imputado a un juicio oral contra el parecer del órgano titular de la vindicta pública”.

El jurista argentino, Dr. Alberto M. Binder,  es del criterio   que en un sistema acusatorio puro –no mixto como el nuestro– la víctima puede acusar penalmente a una persona sin necesidad de la intervención del Ministerio Público, sin importar la tipicidad del delito.[5] Debo expresar aquí que –lamentablemente–  no participo con el Dr. Pérez Sarmiento del señalamiento que hace  en cuanto a la presunta “posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal”, pues, la más de las veces, la propia sociedad,  ha condenado al imputado, equiparándolo a culpable o autor del delito, sin ni siquiera haberse efectuado el juicio oral y público, obligando en no pocas oportunidades, bajo presión comunicacional,  a jueces indoctos y flemáticos  a  tomar una decisión: castigar  al acusado, sea o no autor del delito.

Claro está, comparto y aplaudo el planteamiento  como es la posibilidad de imponer medidas cautelares patrimoniales o reales al imputado en el proceso penal, “a fin de que no quede ilusoria el resarcimiento al daño causado a la víctima”.  Acerca del trabajo hecho por el Dr. José Luis  Tamayo Rodríguez,    del cual el autor de Sistema Acusatorio y Juicio Oral, hace alusión en la obra comentada, tengo en mi poder una monografía que me fuera enviada, por el propio Dr. Tamayo Rodríguez, titulada: Las Medidas de Coerción Real en el Código Orgánico Procesal Penal, conferencia dictada para los Jueces del Circuito Judicial Penal del Distrito Federal, el 2 de agosto de 2002, la cual, pongo a disposición del lector, quien podrá  localizarme a través de mi e-mail: leopermelcarora@yahoo.es . De otra parte, resulta bien traer a colación, lo señalado por el Dr. Alberto Suárez, en su obra  El Debido Proceso Penal, al destacar que es “deber del Estado fortalecer de manera positiva la posición de la víctima y del perjudicado en el proceso penal, en vez de neutralizar su participación en el mismo”.

Así, pues, la víctima –como lo soporta el Dr. Nelson Mujica Pérez–   tiene derecho constitucional de abrazarse a la justicia,  a que le sea remediado el menoscabo causado; mediante una efectiva indemnización económica –no simbólica–; participar   enérgicamente  en la investigación y conocer la verdad material o procesal de los hechos, que no es –salvo contadísimas excepciones– ni será nunca igual a la verdad histórica o real.  Sin embargo, es preciso señalar, de otro extremo, y como bien lo conceptualiza el jurista italiano y profesor de la Università  degli Studi Roma Tre y de la Universidad de Camerino, Dr. Luigi Ferrajoli,[6] “Si una justicia penal completamente < con verdad> constituye una utopía,  una justicia penal completamente <sin verdad> equivale a un sistema de arbitrariedad”.

Desde el punto de vista del derecho adjetivo como el sustantivo, el Derecho Penal tutela de la representación  más segura los derechos de las víctimas. Tanto en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela (Art.30) como en el COPP (Art. 23, 118, 119, 120) así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Art.34.4 y 81) y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de poder. 

La tutela judicial efectiva que asiste a toda persona, le permite, constitucionalmente hablando, requerir  ante cualquier cuerpo judicial, sus derechos, hacerlos valer y obtener sin dilaciones indebidas las decisiones a que haya a lugar, verbigracia, la indemnización del daño causado a causa de un delito determinado, pidiendo inclusive medidas de coerción real o patrimonial, para asegurar sus pretensiones, siendo obligación de los jueces, proteger la víctima y lograr la compensación del perjuicio al que tenga derecho, sin olvidar, claro está,  que el Código  Penal y el COPP no fueron aprobados para poner a las personas presas, sino, al contrario, tienen como propósito limitar el poder represivo del Estado, y por tanto, servir para que las personas se defiendan ante dicho poder, con base en las garantías  y los principios procesales[7]  para no menoscabar los derechos de una de las partes del proceso penal, en beneficio de la otra.

El juez no debe –en definitiva–  ser indiferente ante ninguna de las partes.


En cuanto a la obra La Indemnización de la Víctima como Finalidad del Proceso Penal  considero  que tiene una perspectiva ius-filosófico preñada de sentido común,  es un esbozo de propuestas esperanzadas en la nueva escuela científica del derecho procesal penal venezolano, cuya escritura está acentuada  pedagógicamente, y podríamos decir que  resalta con el buen pronóstico de ediciones futuras, pues se encarga en sus páginas de contribuir al litigio sobre dos temas: “derechos de la víctima y la indemnización de la misma como finalidad del proceso penal” de persistente repercusión teologal en los juzgados penales de este país. 






                                               Leonardo Pereira Meléndez
                                                
                                                          Caracas, 14 de Junio de 2011






[1] Este destacado jurista italiano, tratadista en el área civil y penal, autor de obras importantísimas, como Lecciones sobre el Proceso Penal; La Prueba Civil; Cómo se hace un proceso; y Cómo nace el Derecho,  en su magna obra Las Miserias del Proceso Penal, de donde hemos sacado estas líneas, dice una verdad del tamaño de la Catedral de Carora: “el más pobre de todos los pobres es el preso, el encarcelado”.
[2] Art. 23 del COPP: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la tenga derecho serán  también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros instrumentos legales”. (Lo subrayado y  negrillas son mías)

[3]  En justicia debo exteriorizar el agrado que siento en prologar ésta obra primigenia, por varias razones: en primer lugar, por ser el autor el mejor discípulo que  he tenido a lo largo de toda mi carrera como abogado y educador; y, en segundo lugar, por ser mi socio de sueños,  compadre, y, uno de los pocos amigos que tengo.

[4] Ver: Pereira Meléndez, Leonardo. Sobre la Reforma del COPP. Ediciones El Hombre y EL Siglo. Bogotá, Colombia. 2002.
[5] El Dr. Alberto M. Binder, en su conocida obra Introducción al Derecho Procesal Penal,  en la página 229, expresa: “Existen diferentes relaciones entre la decisión judicial y la acusación. Según la intensidad del carácter acusatorio del sistema procesal. Si es acusatorio en un sentido extremo, la acusación obligará a la apertura a juicio y la decisión judicial se limitará al control formal que asegure el desarrollo normal del juicio. Si el sistema es acusatorio, pero de un modo mitigado, el juez podrá admitir o desechar la acusación cuando ésta no tenga suficiente fundamento. Si es acusatorio en un sentido restringido, el juez podrá, incluso, obligar al fiscal a presentar una acusación cuando considere que existen razones para que la persona imputada sea acusada y el fiscal no lo hubiera hecho. Si el sistema es acusatorio en un sentido más amplio, el juez podrá decidir si ella acusará en lugar del fiscal, o admitirá la acusación de la víctima aun cuando el fiscal no hubiere acusado.”  (Lo subrayado y negrillas son mías).

[6] De este autor nacido en Florencia en 1940, ya contaba en mi biblioteca, con dos de sus obras: Derechos y Garantías y Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. El  17 de agosto de 2006,  en mi cumpleaños Nº 40, mi hermanita, la Dra. Raquel Pereira  Meléndez, conociendo mis amenidades, por los libros, obsequióme la obra Derecho y Razón (Teoría del garantismo penal), prologado por Norberto Bobbio.  Gracias, Raquelita.
[7] Ver: Rosell  Senhenn, Jorge. Principios Procesales y Pruebas Penales.  Monografía publicada en la VII  y VIII  Jornadas de Derecho Procesal Penal. Revista de la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2005

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